Maldita Tarjeta

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    ¿Qué es una Tarjeta Revolving?

    Las Tarjetas Revolving son tarjetas de crédito que permiten aplazar los pagos de las cantidades dispuestas a cambio de un interés; en lugar de abonar el total de las compras realizadas a fin de mes: se paga una cantidad fija o un porcentaje más los intereses de las cantidades aplazadas.

    En el caso de pagar una cantidad fija, la amortización sobre el saldo dispuesto se reduce en la cantidad correspondiente a los intereses. Lo vemos más claro con un ejemplo:

    Cantidad dispuesta: 1.800€

    Pago mensual: 42,39€

    De los cuales corresponden:

    • Amortización: 13,54€
    • Intereses: 25,76€

    Es decir, cuando piensas que estás devolviendo el dinero gastado, resulta que más del 65% de las cuotas corresponden a intereses. Tardarás más 4 años en devolver los 1.800€ y habrás pagado casi 1.000€ de intereses.

    ¿Por qué las Tarjetas Revolving convierten a sus usuarios en deudores cautivos?

    Las Tarjetas Revolving son, en realidad, créditos preconcedidos; de cuyo capital se dispone a medida que se realizan compras con ellas. En el contrato se estipula la cantidad máxima de la que se puede disponer y los intereses que se aplicarán a las cantidades aplazadas.

    Muchas entidades incluyen el aplazamiento por defecto. Es decir: cuando se firma el contrato, las cantidades que se van a pagar en las cuotas mensuales nunca llegarán a cubrir el capital dispuesto; con lo que se empiezan a generar intereses desde el primer euro gastado.

    Además, las cantidades pagadas para amortización del capital dispuesto, por pequeñas que sean, pasan a ser otra vez capital disponible. De ahí el nombre de «Revolving».

    ¿Qué puedo reclamar?

    Según sentencia del Tribunal Supremo, el titular puede reclamar, apelando a la Ley de Usura, la nulidad del contrato cuando esos intereses superan un máximo establecido implícitamente en el 20% TAE y explícitamente (sentencias) por encima del 24%.

    La Usura no prescribe ni caduca. Se pueden reclamar incluso los intereses de créditos que ya hayan sido cancelados si se puede demostrar ese interés «muy por encima del precio normal del dinero».

    En esta situación pueden suceder dos cosas:

    • Las cantidades pagadas en intereses superan el capital dispuesto pendiente: La entidad tendrá que devolver al cliente la diferencia entre el interés abonado y el capital pendiente. Es decir: si se han pagado 6.000€ de intereses durante toda la vida de la tarjeta y existe un saldo dispuesto de 5.000€, la entidad abonará los 5.000€ de saldo dispuesto (cancela la tarjeta) y deber pagar los 1.000€ de diferencia en intereses.
    • Las cantidades pagadas en intereses no llegan a cubrir el principal del capital dispuesto: El cliente estaría obligado a abonar a la entidad la diferencia entre el capital pendiente y el interés pagado. Es decir: si se han pagado 3.000€ de intereses durante toda la vida de la tarjeta y existe un saldo dispuesto de 5.000€, el cliente abonará los 2.000€ de diferencia.

    Para este segundo caso existen otros procedimientos de reclamación que están empezando a dar resultados.

    Los jueces anulan los contratos usuararios obligando a las entidades a pagar desde el primer céntimo cobrado

    Y, en algunos casos, desde la primera peseta. Ya no es la diferencia entre el interés usurario y el normal del dinero, sino que las entidades se ven obligadas a devolver todo lo cobrado desde la firma del contrato: intereses, comisiones, gastos, renovaciones, etc.; incluso los cargos cobrados por aquel recibo que devolvieron o del…

    Las entidades se allanan de todas las demandas para evitar la condena en costas

    Forma parte de nuestra estrategia de agotar la vía de la negociación con las entidades. En todos aquellos casos en los que, finalmente, no se logra un acuerdo que haga que las entidades devuelvan la totalidad de los intereses usurarios, esas mismas entidades se allanan (solicitan al juez la resolución de la causa en su…

    Préstamos con intereses superiores al 300%

    No acabó el abuso con la sentencia del Tribunal Supremo. Se pueden ver en el mercado, en plena crisis del Coranavirus y con las familias muy tocadas en lo económico, ofertas de «Préstamos Rápidos» y «100% online» con TAEs que superan el 300%. Lo denuncia la OCU en un comunicado y lo hemos comprobado en…